Se agravia porque el pronunciamiento apelado declara queno hace falta acreditar, de modo fehaciente, la existencia del daño y aunque —eitera— ello no se discute en este juicio, destaca que dicha afirmación resulta errónea, porque habría una violación a las normas constitucionales que consagran las garantías deigualdad antela ley, debido proceso y defensa en juicio, al presumirse que el actor no pudo conseguir otra actividad remuner ada luego de ser separado de la Universidad, sin darle posibilidad a la demandada de probar lo contrario.
—V-
A mi modo de ver, el recur so deducido resulta formalmente admisible, toda vez que, si bien la decisión recurrida se basa en argumentos que atienden a circunstancias de hecho y de derecho no federal y ha omitido pronunciarse expresamente sobre la cuestión constitucional articulada, locierto es que, por esta vía extraordinaria, se cuestionala interpretación y aplicación deuna ley de carácter federal ley 21.274— y la decisión definitiva del superior tribunal dela causa debe estimarseimplícitamente contraria a los derechos que en ella funda el apelante (Fallos: 304:1632 ; 307:349 , 862, entreotros).
—VI-
En cuanto al fondo del asunto, considero que le asiste razón ala quejosa en el sentido de que, la accionante, en su escrito de demanda, indicó expr esamente que reclamaba la indemnización prevista por el art. 4 de la ley 21.274, actualizada y con intereses, a la que debían adicionársele los daños y perjuicios derivados de la omisión de dicho pago y el correspondiente daño moral (v. especialmente fs. 44, Punto V). Dejó también adarado que el fundamento de su sdicitud residía en que no pudo obtener dicha suma por falta de notificación de que se habían liquidado los fondos, tal como se relató ut supra.
Asimismo, al expresar agravios contra el pronunciamiento del juez de grado que no hizo lugar a la demanda, la actora ratificó el objeto de su pretensión, transcribiendo el Punto V de su escrito inicial, aloque añadió: "Mas (sic) claro imposible, los daños y perjuicios reclamados son por la omisión de pago de la indemnización en tiempo y forma, y nada tienen que ver con el juicio de nulidad de resolución de baja y reincorporación" (v. fs. 241/243). Por lo demás, en el mismo escrito,
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1904
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