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Fallos: 324:1902 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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por nohabérsele notificado, le fue imposible acceder a su cobro, pesea que se trataba de un derecho adquirido. Cuando realizó el reciamo correspondiente, —agregó— tomó conocimiento de la suma que se encontraba depositada a su favor, pero que, por falta de cobro, habría sido destinada a la cuenta "Recursos Específicos Eventuales".

Posteriormente, el 1° de septiembre de 1987, se presentó ante el Rector dela Universidad y pidió que se liquidara, con actualización e intereses, la indemnización que se le adeudaba en razón de la baja dispuesta, lo que fue denegado por Resolución N° 0142-988, que dio origen alas presentes actuaciones.

Puso de resalto que la percepción de la suma liquidada no era incompatible con la posibilidad de accionar judicialmente en pos de su reincorporación al cargo.

Asimismo, solicitó los daños y perjuicios derivados de la omisión de dicho pago y el correspondiente daño moral.

— II El Juez Federal de Primera Instancia de Tucumán rechazó la demanda al entender que, debido a la declaración judicial de nulidad de la resolución que dispuso su baja, la indemnización redamada carece desustento válido, ya que correspondía al régimen legal de la prescindibilidad.

Respecto de los daños aducidos, consideró que no fueron acreditados en la acción judicial de nulidad, motivo por el cual, a su entender, no correspondía el pago de indemnización alguna por tal concepto.

— Apeladala decisión por el actor, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán la revocó a fs. 248/249.

Sus integrantes entendieron que "en el punto V) del escrito de demanda ... el actor es caro en peticionar la indemnización ala que solicita se le adicionen los daños y perjuicios materiales y morales" y que "a la luz de esta primera premisa ... carece de asidero la afirmación

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1902 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1902

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