do, extremo que no acontece si el acto impugnado fue declarado nulo y, por lo tanto, debe considerarse como si nunca hubiese existido.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que condenó al pago de una indemnización a quien había sido dado de baja es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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Pablo Eulogio Gutiérrez demandó a la Universidad Nacional de Tucumán, por cobro de la indemnización prevista por el art. 4° de la ley N° 21.274, más los daños y perjuicios que se hubieran derivado de la omisión de dicho pago y el correspondiente daño moral (v. fs. 41/44, delos autos principales, a los que corresponden lasccitas siguientes).
Relató que el 28 de febrero de 1980 se dispuso su prescindibilidad como agente de la Facultad de Ciencias Económicas de aquella Universidad, mediante Resolución N° 265/80 del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, baja que se fundó en supuestas razones de servicio. Accionó judicialmente para ser reincorporado, lo que obtuvo en 1984 junto con la declaración de nulidad de la mencionada resoludón, pues el Juez de Primera Instancia de Tucumán entendió que había sidodictada por funcionario incompetente en razón de la materia, criterio que confirmó la Cámara Federal de la misma ciudad. Elevadas las actuaciones a la Corte Suprema, ésta rechazó los agravios de la demandada en lo principal pero dispuso la aplicación de la doctrina que establece que no corresponde, el pago de salarios por funciones no desempeñadas, durante el período que media entre la separación del agente público dado ilegítimamente de baja y su reincorporación (v.
fotocopia agregada a fs. 37/40).
Dijo que, al tiempo de la interposición dela demanda, la Universidad había liquidado la indemnización del art. 4° de la ley 21.274 pero,
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1901
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