ley de carácter federal Jey 21.274- y la decisión definitiva del superior tribunal dela causa debe estimarse implícitamente contraria a los derechos que en ella funda el recurrente.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Si no se per seguía el resarcimiento de los daños y perjuicios irrogados por la baja dispuesta por un acto administrativo que luego fue dedarado nulo sino que se intentaba obtener, por un lado, la indemnización prevista por la ley 21.274 y, por otro, la que correspondía por la falta de oportuno cobro de dicha reparación, al interpretar que el actor había solicitado la reparación de daños, el a quo introdujo de oficio un tema no planteado e incurrió, en consecuencia, en exceso de jurisdicción.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
El pronunciamiento judicial que desconoce o acuerda der echos no debatidos en la causa es incompatible con las garantías delos arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, pues los jueces no pueden convertirse en intérpretes de la voluntad implícita de una de las partes sin alterar, de tal modo, el equilibrio procesal de los litigantes en desmedro dela parte contraria.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.
Cuando está en discusión el alcance que cabe asignar a una norma de derecho federal, la Corteno se encuentra limitada por los argumentos delas partes o del a quo.
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos. Indemnización.
La ley 21.274 está daramente dirigida al per sonal que hubiera sido dado de baja por un acto de prescindibilidad, a quienes el Estado indemniza con un monto tarifado, que se fija en función del espíritu que anima a las normas de racionalización administrativa y nada tiene que ver con la reparación del perjuicio efectivamente producido por la privación del empleo, con fundamento en un acto declarado nulo.
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos. Indemnización.
Para obtener el pago de la indemnización prevista en el art. 4° de la ley 21.274 se requiere, como pr esupuesto, la existencia de un acto de prescindibilidad váli
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1900
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