invalidez jurisdiccional del que resguarda el artículo 18 dela Constitución Nacional —en cuya base ese elevado Tribunal fundamentó su creación pretoriana—, y que siempre ha de nacer, de modoindefectible, con el dictado del acto inválido.
Por todo lo expresado, opino que debe hacerse lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, y disponer vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con el alcance indicado. Buenos Aires, 11 de octubre de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de junio de 2001.
Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por Roberto Loustau Bidaut en las causas G.76.XXXVI "Gavier Tagle, Carlos c/ Loustau Bidaut, Roberto y otro y G.857.XXXV "Gavier Tagle, Carlos c/ Loustau Bidaut, Roberto y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General dela Nación.
Por ello, se resuelve: 1) Declarar procedente la queja y hacer lugar al recursoextraordinario deducidocontra la sentencia defs. 661/710 delos autos principales, la que se deja sin efecto. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento por quien corresponda, con arreglo a lo resuelto. Con costas. 2) Declarar abstracto el tratamiento de la queja deducida contra lo resuelto en el auto interlocutorio N° 490 (causa G.857.XXXV) y dejar sin efecto la imposición de costas allí decidida, las que se distribuyen en el orden causado. Agréguense las quejas al principal y reintégrense los depósitos. Notifíquese y remítase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor (según su voto) — CArLos S. FAYr — AUGUSTO
César BELLuscio — GuILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1896
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