VoTo DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINé O'Connor Considerando:
1) Que el señor Procurador General de la Nación ha efectuado en su dictamen una adecuada síntesis delas circunstancias de la presente causa y de las cuestiones que se hallan sometidas a decisión de este Tribunal, por lo que cabe remitirsea lo allí expuesto, para evitar repeticiones innecesarias.
2?) Quelos agravios referentes a la supuesta violación dela garantía del juez natural no habilitan su tratamiento por vía del recurso extraordinario, por hallarse relacionados con la aplicación de normas de derecho común y procesal local, cuestiones que resultan ajenas, en principio, al recurso extraordinario y que han sido resueltas con fundamentos suficientes que, más allá de su acierto o error, permiten descartar la tacha de arbitrariedad. Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, el recurso debe ser desestimado en ese aspecto.
3?) Que, en cambio, dicho principio cede cuando el a quo ha formulado una interpretación de las normas en juego que las priva de su verdadero sentido y las torna inoperantes (Fallos: 310:937 ; 315:1418 , entre muchos otros), de modo que se traduce en la afectación de las garantías constitucionales que el recurrente dice lesionadas. Tal eslo que sucede en el sub lite con relación a las disposiciones locales que regulaban el funcionamiento de la Corte provincial en cuestiones de superintendencia, que fueron obviadas por el a quoal imponer al recurrente la condena pecuniaria que impugna y que tuvo como fundamento la suscripción de la resolución que aplicó la sanción al demandante y la que desestimóla revocatoria interpuesta ante el mismo tribunal.
4°) Que, en efecto, resulta inequívoco que en el momento en que sucedieron los hechos que dan lugar a este litigio, se hallaba vigente en el orden local una disposición que, en cuestiones de superintendencia, sólo otorgaba al presidente del superior tribunal dela provincia la facultad de votar en caso de empate (art. 15 de la ley 3364). Dado que las dos resoluciones en las que se sustenta la responsabilidad del demandado fueron adoptadas por unanimidad, es evidente que la firma
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1897
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