to de daño moral, cuyo monto —pese a que no fue objeto de agravio especifico en el recurso resulta consider ablemente elevado (equivale a seis retribuciones mensuales de un Vocal del Tribunal Superior de Justicia, según se expresa afs. 304 vta. de autos), significaría abrir un peligroso y amplio flanco en la materia, dentro del cual, los magistrados —comolohe manifestado precedentemente- podrían sentirse coercionados ante la posibilidad de que sus decisiones los expusieran a padecer una eventual condena comola de autos, cuandono se pruebe, con el rigor que es menester, que hayan actuado con iniquidad manifiesta.
—VI-
En cuanto ala primera queja, tramitada como expediente "G. 857, L. XXXV", y queel recurrente solicitó que sea tenida como parteintegrantedela presente, corresponde señalar que el recurso extraordinario cuya denegatoria le dio origen, tuvo como único objeto que se ordenara al tribunal a quo el cumplimiento del mandato del artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación que dispone el traslado de la presentación.
El Tribunal Provincial denegó el recurso sobre la base de que no existía sentencia definitiva, ya que, la providencia que no hizo lugar a los pedidos de pronto despacho, fue suscripta sólo por el Presidente, circunstancia que, conforme a la ley local, habilitaba al peticionante para someter la cuestión a conocimiento del tribunal en pleno, mediantela pertinente revocatoria contra la aludida providencia.
Sin embargo, al margen de si, de acuer doel rito local, el demandado tenía otra oportunidad procesal antes de interponer este segundo recurso extraordinario, debe tenerse presente el mencionado objeto Único de tal interposición da demora en el traslado del primer recurS0-, y que luego devino abstracto por la contestación de la contraria sin que se hubiera ordenado dicho traslado. En este contexto, es mi parecer que no cabía la suspensión del trámite del primer recur so por motivos ajenos a su esencia, esto es, por cuestiones accesorias e independientes de lo resuelto en el fallo.
Dichoesto, estimo que si V.E. admitela solución que propicio para el recurso principal, al revisarse la determinación e imposición de las costas, habrán de incluirselas correspondientes a esta queja, atentoa
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1894
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