bitoria planteada anteel propio Tribunal Superior de Justicia por dos de sus Vocales demandados, el Alto Cuerpo Provincial, una vez integrado -luego de resueltos los apartamientos, excusaciones, y recusaciones de que dan cuenta las constancias de autos, declaró su competencia para entender en la causa.
A fs. 70 el actor dirigió la acción, de momento, sólo en contra del Dr. Roberto Loustau Bidaut, codemandado solidario, haciendo reserva de ampliarla subjetivamente y en tiempo propio, respecto de algunos o de todos los que consideraba responsables civiles.
Afs. 661/710, el Tribunal Superior Ad-Hochizo lugar ala demanda, pronunciamiento contra el cual el Dr. Loustau Bidaut interpuso el recursoextraordinariodefs. 711/736, cuya denegatoria, defs. 799/804, motiva la presente queja.
— II El recurrentetacha ala sentencia de arbitrariedad manifiesta, por adolecer de serias fallas en su fundamentación y no ser derivación razonada del derecho vigente.
Aduce, en primer lugar, que en autos se ha configurado violación del principio del juez natural, argumentando, principalmente, que el actor enderezó su actividad procesal a lograr un tribunal a su medida.
Señala queel accionante pretendió inicialmente seguir esta acción ante el Juez de Primera Instancia, perofracasado su intento, debió aceptar la instancia originaria y exclusiva del Tribunal Superior de Justicia en Pleno, situación que, con aquel propósito, lo llevó no solamente a recusar a magistrados, sino también a lograr la separación de los Secretarios, Funcionarios y empleados naturales del Cuerpo.
Reprocha que el Tribunal fue constituido ad hoc, en violación a los principios que lo rigen, con incoherencia inusitada, ya que, con los mismos fundamentos con que se aceptaban ciertos apartamientos, eran rechazados otros; nunca contra el pedido del actor, eincluso —agr ega—, con un arbitrario empleo de los decretos de mero trámite.
Critica, en segundo lugar, que la resolución impugnada se ha dictado en violación a las garantías constitucionales de razonabilidad y coherencia.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1888
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