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Fallos: 324:1861 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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424 1861 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

No procede el recurso extraordinario toda vez que el recurrente omitió rebatir argumentos de la sentencia relacionados con la imposibilidad, por parte de la Administración, de limitar el plazo de cuatro años establecido normativamente para el ejercicio del cargo de auditor de fiscalización de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Es improcedente el recurso extraordinario si no se formuló una crítica concreta y razonada de todos y cada uno de los argumentos expuestos por los jueces, máxime cuando se trata de un argumento tan decisivo como la ilegitimidad del acto revocatorio de un contrato sujeto a plazo, que el recurrente fundamentó excusivamente en las facultades discrecionales de la Administración.

ACTOS ADMINISTRATIVOS.
En el ámbito de las facultades discrecionales de la Administración es donde la motivación del acto administrativo se hace más necesaria.

ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Si bien no existen formas rígidas para el cumplimiento de la exigencia de motivación explícita del acto administrativo 4a cual debe adecuarse, en cuanto ala modalidad de su configuración, a la índole particular de cada acto administratiVOo- no cabe la admisión de fórmulas carentes de contenido, de expresiones de manifiesta generalidad o, en su caso, circunscribirla a la mención de citas legales, que contemplan sólo una potestad genérica no justificada en los actos concretos.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Cesantía. Indemnización.

Corresponde revocar el pronunciamiento que reconoció al ex auditor de la Unidad Operativa de Fiscalización de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), una indemnización calculada sobre la base de los haberes dejados de percibir desde el ceseilegítimo hasta la conclusión del período por el cual había sido designado, toda vez que su admisión implicaría en la práctica, el reconocimiento de los salarios caídos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Corresponde desestimar el recurso extraordinario si el recurrente no controvirtió eficazmente lo decidido respecto a la indemnización derivada de la ilegitimi

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1861 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1861

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