t.o. en 1978 y sus modificaciones), o en su defecto, les será devuelto o se permitirá su transferencia a terceros responsables en los términos del segundo párrafo del citado art. 36".
A su vez, éste establece que "cuando en virtud de disposiciones especiales quelo autoricen, los créditos tributarios puedan transferirse a favor de terceros responsables, su aplicación por parte de estos Últimos a la cancelación de sus propias deudas tributarias, surtirá los efectos de pago sólo en la medida de la existencia y legitimidad de tales créditos. La Dirección General no asumirá responsabilidades derivadas del hecho de la transferencia, las que en todos los casos corresponderán exclusivamente a los cedentes y cesionarios respectivos".
6?) Que debe entender se que la mención de "disposiciones especiales" que autoricen tales transferencias alude a las normas de los respectivos impuestos que faculten a los contribuyentes a transferir a terceros los saldos a su favor que pudieren tener en ellos. En efecto, el sentido detal expresión reside en dejar en caro que el art. 36 dela ley de procedimientos tributarios no constituye una genérica habilitación a disponer de ese modo de tales saldos sino que se limita a fijar los principios básicos a los que habrán de sujetarse las transferencias, en los casos en que otras leyes permitan efectuarlas. De tal manera, lo dispuesto en el segundo párrafoin finedel art. 20 dela ley 23.349 (t.o.
en 1986), otorga sustento suficiente a la pretensión de la actora. En este punto, carece de toda lógica la tesis del organismo recaudador en tanto importa soslayar, y convertir en letra muerta, la disposición legal que establece la opción de los contribuyentes de transferir determinados saldos a terceros.
7) Que lo expuesto precedentemente no significa que el organismorecaudador no se encuentrefacultadoa dictar normasreglamentarias sobre tal materia. En efecto, esa potestad jurídica se encuentra expresamente reconocida por el cuarto párrafo del citado art. 36 en cuanto prevé que aquél emita "disposiciones de carácter general... para autorizar y reglamentar este tipo de operaciones". Sin embargo, no resulta de esa ley que el derecho a transferir créditos fiscales, en los casos en que disposiciones especiales lo permitan, quede supeditadoa que el ente recaudador dictetal reglamento.
8°) Que, por parte, debe advertirse que la referencia que a él se hace en el mencionado cuarto párrafo seinscribe en el contexto deuna
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1858
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