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Fallos: 324:1864 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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la administración estatal. Puso de resalto que de los actos administrativosimpugnados no sur ge motivo alguno de interés público relativoa la fiscalización de SADAIC, ni tampoco razones de oportunidad, mérito oconveniencia que justifiquen su dictado. Asevera, por ello, que los actos de la administración deben sujetarse a derecho y ajustarse al principio de razonabilidad.

— II El Estado Nacional contestó el traslado de la demanda a fs. 26/47.

Sostuvo que la Sociedad Argentina de Autores y Compositores es una asociación civil y cultural de carácter privado, pero sujeta a una regulación legal especial que prevé la actuación de dos auditorías especiales, cuya designación fue reservada a las reparticiones que ejercen control general permanente sobre la entidad, debido a su doble carácter de asociación civil (Ministerio de Justicia, a través dela Inspección General de Justicia) y de mutualidad (Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Promoción Social).

A su modo de ver, el accionante no tiene derecho subjetivo a la estabilidad, toda vez que su actuación como fiscalizador del SADAIC puede caracterizarse como de "funcionario público sin relación de empleo público", categoría que reúne —a su juicio- las características que enumera: 1) se desempeña en una asociación de derecho privado; 2) carece dejerarquía administrativa; 3) no se encuentra comprendido en el Estatuto del Personal para la Administración Pública; 4) no cumple con las normas generales de ingreso; 5) no trabaja en relación de dependencia con el Estado; 6) no es renunerado por el Estado y 7) no posee incompatibilidad con otra función pública.

Respecto a la validez de la resolución N° 1145/89, puso de manifiesto que fue dictada en ejercicio de facultades discrecionales y con fundamento en criterios de oportunidad, mérito y conveniencia.

Rechazó, asimismo, la solicitud de indemnización por daño moral y los haberes caídos, por entender que no corresponde el pago del salario sin la efectiva prestación del servicio y, de todos modos, el Estado nunca tuvoa su cargo el pago de su remuneración, que es de exclusiva competencia de SADAIC.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1864 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1864

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