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Fallos: 324:1856 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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mado por el Fisco no abonara el tributo. A resultas delo cual, el Fisco queda, a mi entender, suficientemente garantizado ya que, en caso de que el cesionario pretendiera cancelar sus obligaciones con un crédito que resultara impugnable, luego de que ejerciera sus facultades de fiscalización y verificación, no sólo debe responder él por sus propios tributos, sino quela propia ley hace personal y solidariamente responsableal cedente.

—1X-

Por lo expuesto, considero que corresponde admitir el recurso extraordinario y confirmar la sentencia de fs. 86/88, en cuanto ha sido materia de recurso. Buenos Aires, 31 de agosto de2000. Nicolás EduardoBecerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de junio de 2001.

Vistos los autos: "F.M. Comercial S.A. c/ D.G.I. s/ impugnac. acto adm.".

Considerando:

12) Quela Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Rosario, al confirmar la sentencia de la instancia anterior, hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, revocó la resolución del organismo recaudador que había declarado improcedentes las transferencias de créditosfiscales —saldos de libre disponibilidad en el IVA- realizadas por la actora a favor de un tercero que los imputó a la cancelación de sus propias obligaciones en el mismo impuesto en los meses de noviembre y diciembre de 1992.

2?) Que, para decidir en el sentido indicado, el tribunal a quo consideró quelas aludidas transferencias son admisibles pues, en su concepto, la norma contenida en el art. 20 de la Ley del IVA (ley 23.349, t.0. en 1986) en cuanto "permite expresamente l contribuyentetrans

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1856 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1856

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