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Fallos: 324:174 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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De así convalidarlo, se estaría arribando a una conclusión injusta, ya que se le obligaría a pagar costas a la otra parte por un obrar il egítimo y sólo imputable al representante de la dependencia estatal.

Máxime, cuandola situación examinada se encuentra fuera delalitis principal, en la que sí se debería aplicar la norma citada.

Por lo expuesto, y poniendo de relieve que estos casos puntuales lejos podrían estar de hacer peligrar, como se invoca, los recursos previsionales a cuyo resguardo atendió el legislador opino que cabe aceptar la queja, declarar procedente el recurso interpuesto y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 7 de septiembre de 2000. FelipeDanie Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de febrero de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Vinciguerra, Ana Antonia c/ INPS— Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que el Tribunal comparte y hace suyos brevitatis causa.

Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirmala sentencia apelada. Agr éguese la queja al principal. Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro alosfines del art. 6? de la ley 25.344. Notifíquese y devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — EpuarDo MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CarLos S. FAYt — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ADoLFo ROBERto VÁzQuez.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-174

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