guofijó límites a la declaración de incompetencia, comolo trasunta el adagio de Marcelo: Ubi acceptum est semel iudicium, ibi et finem reciperedebet, ley 30. D. deiudiciis. 5.1 (Fallos: 311:621 ; Competencia N° 246. "Contreras de Cabrera, Antonia c/ Municipalidad dela Ciudad de Buenos Aires s/ sumario"; Comp. N° 344. "Chaparro de Salvá, Eleutaria e/ Dirección de Vialidad Nacional s/ cobro de pesos", pronunciamientos del 28 de mayo de 1985).
8) Que en este orden de ideas esta Corte ha juzgado que los tribunales nacionales a fin de dedararse incompetentes han de ajustarsea las oportunidades procesales previstas en los arts. 4, 10 y 352 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación . No obsta a ello la índole improrrogable de la Justicia Nacional del Trabajo (art. 19 de la ley 18.345) por que del principio en cuestión no se sigue que el punto atinentealajurisdicción pueda ser resuelto en cualquier estado del proceso, lo cual, cabe añadirlo, reconoce basamentos vinculados con la seguridad jurídica y la economía procesal (Fallos: 254:470 ; 261:291 ; 307:569 ; 311:621 ).
9) Que la cámara omitió pronunciarse sobrela cuestión atinentea la competencia y se apartó de estos principios. En consecuencia la resolución impugnada guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas, lo cual bastaría para descalificar la como acto jurisdiccional válido, sin embargo al encontrarse en juego normas de jurisdicción internacional, que suscitan cuestión federal, corresponde adentrarse en el tratamiento del punto planteado.
10) Que, en el convenio que suscribieron las partes, el derecho a disponer de las stock options aparece estrechamente ligado al contrato laboral. En efecto, el art. 1 establece que el plan "ha sido concebido para retener a ejecutivos y otros empleados selectos de la Sociedad y recompensarlos por contribuir significativamente al éxito de la misma..."; el art. 3 dispone "requisitos: los empleados de la Sociedad que reúnan las condiciones pararecibir un Otorgamiento conforme al Plan son aquellos que ocupan cargos de responsabilidad y cuya actuación, a juiciodel comitéo dela dirección dela Sociedad, pueda tener un efecto significativo sobre el éxito de la Sociedad"; el art. 12 regula: "Cese de larelación laboral. En caso de cese de la relación laboral deun Participante, por otro motivo que los dispuestos en los incisos a) a c) de este artículo 12, se cancelarán sin más trámite todos los Otorgamientos diferidos que no hayan sido ejercidos ni pagados, salvo disposición en
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1771
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