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Fallos: 324:1774 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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sestimólos recursos contencioso administrativos de plena jurisdicción eilegitimidad interpuestos por Mónica Liliana Nicolás contra la acordada de ese tribunal que resolvió no confirmarla en el cargo de subdirectora general del Archivo Judicial, esta última interpuso recurso extraordinario federal cuya denegación motivó la presente queja. Para así concluir, el a quo consider ó que los actos dictados en ejercicio de sus facultades de superintendencia sólo podían ser impugnados mediante el recurso de reconsideración ante el mismo tribunal, pero no podían ser revisados por la vía judicial del recurso contencioso administrativo.

Quealas cuestiones planteadas resulta aplicablela doctrina establecida en Fallos: 311:260 y reiterada en la causa M.473.XXVI "Merchán, María Inés c/ Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial", fallada el 14 de marzo de 1995, a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad. Ello es así, aun cuandoel acto que motiva el agravio del apelante emane de un órgano del Poder Judicial, pues ha sido dictado en el ejercicio de una función típicamente administrativa y, por lotanto, la decisión del a quo, en cuanto cercena toda instancia revisora mediante un proceso judicial, vulnera la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional.

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada.

Remítase el presenterecursoal tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente. Notifíquese, agréguese oportunamente la queja al principal.


CARLOS S. FAYT.
LUIS EUSTAQUIO SARLENGA y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1774 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1774

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