contrario del Contrato de otorgamiento...". Por ello, resulta específicamente aplicable al caso, a efectos de determinar la jurisdicción, el principio de improrrogabilidad de la justicia laboral (art. 19 de la ley 18.345) y las normas de la ley orgánica que determinan la competencia de la justicia del trabajo en las causas: "...entre trabajadores y empleadores relativas a un contrato de trabajo, aunque se funden en disposiciones del derecho común aplicables a aquél..." y en aquéllas otras"...en las que tenga influencia decisiva la determinación de cuestiones directamente vinculadas con aspectos individuales o colectivos del derecho del trabajo" (arts. 20 y 21 ley 18.345).
11) Que, al hallarse relacionadas las opciones accionarias y premios ala subsistencia de la relación laboral, las controversias acerca de aquéllos quedan sujetas a la jurisdicción de los jueces laborales arts. 20, 21 de la ley 18.345 en relación con la cláusula 12 del contrato).
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara procedente la queja y el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Costas por su orden en atención ala índole dela cuestión debatida. Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito. Notifíquese y remitase.
ANTONIO BOGGIANO.
MONICA LILIANA NICOLAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra el pronunciamiento que desestimó los recursos contencioso administrativos de plena jurisdicción e ilegitimidad es inadmisible art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.
Vulnera la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional la decisión que consideró que los actos dictados en ejercicio de sus facultades de
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1772
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