options y awards, la jurisdicción delos tribunales dela Nación, ellono liberaría a la codemandada |.B.M. Co. de sus cargas procesales —en sede nacional— a propósito de los rubros remanentes, con lo que aun un pronunciamiento favorable a su postura nola dejaría, por sí, fuera del proceso.
—V-
En mérito a lo expuesto, consider o que corresponde desestimar la queja intentada. Buenos Aires, 12 de julio de 2000. Felipe Danid Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 2001.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por International Business Machines Corporation en la causa Martorana, Ricardo Orfidio e/ International Business Machines Corporation y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, nose dirige contra una sentencia definitiva o equiparable atal (art. 14 dela ley 48).
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 168.
Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
EDuarDo MoLINÉ O'Connor — CARrLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsAr BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BoccIano (en disidencia) — GuiLLErmo A. F. López — Gustavo A. BosserT — AnoLFro
ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1768
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