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Fallos: 324:1776 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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324 en la que dictaminé en el día dela fecha, a cuyos términos y conclusiones me remito en razón de brevedad (°).

°) Dicho dictamen dice así:


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Sala 1 de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal confirmóla resolución del juez de primera instancia, en cuanto no hizo lugar a la recusación del doctor Bagnasco -titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N97-.

La defensa de Jorge Rafael Videla interpuso recur so extraordinario federal, el que fue dedarado inadmisible (fs. 10/12 y 13).

Contra este pronunciamiento dedujo ante V.E. el recurso de hecho que luce afs. 14 de estos actuados.

1 Para denegar la vía extraordinaria, la cámara se remitió a los fundamentos expuestos a fs. 9 por el señor fiscal general dela jurisdicción.

El representante del Ministerio Público Fiscal postuló la inadmisibilidad del remedio federal con base en la conocida jurisprudencia de la Corte Suprema en la materia, acerca de quela decisión que rechaza la recusación de un magistrado noes sentencia definitiva ni puede ser equiparada a ésta ya que no pone fin al juicio ni ocasiona un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior.

Asimismo, entendió que en la resolución impugnada nose ha verificado un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso ni una decisiva ausencia de fundamentación.

— Al deducir la apelación federal, la defensa alegó la violación del principio del juez imparcial e independiente y, por ende, la del debido proceso legal, garantizado por la Constitución Nacional y los pactos internacionales incorporados a ella.

Para ello, insistió en que en el sub lite concurre la causal de "enemistad manifiesta" prevista en el art. 75, inc. 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal, verificada, a su criterio, mediante diversas manifestaciones que habría efectuado el juez Bagnasco en contra de su defendido en diferentes notas periodísticas.

Mediante el recurso de hecho el recurrente tacha de arbitraria la denegación del recurso extraordinario, considerando que los argumentos del fiscal general, a cuyos

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1776 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1776

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