hasta su renuncia, instrumentada notarialmente el 13.09.95. A partir de la impugnación y recalificación jurídica que realiza de dicho acto extintivo, sdlicita el pago de diversos rubros, entre los que se encuentran los relativos a los sistemas de "stocks options" y "awards", a los queatribuye naturaleza laboral. A su turno, la codemandada "International Business Machine Corporation" IBM Corporation), dedujo un planteo de incompetencia por entender que, en tanto los propios plantes de stocks options y awards prevén la aplicación de las leyes del Estado de Nueva York, esa esla legislación que cabe aplicar alos efectos de determinar los eventuales derechos del actor, resultando incompetentes los tribunales argentinos para efectuar el mencionado juzgamiento. Refiere, además, que el tribunal es asimismo incompetente en razón de la materia ya que el tema debatido posee naturaleza comercial (v. fs. 1/64 y 73/91 del expte. 5184/99, a cuya fdliatura aludiré en adelante).
El tribunal interviniente —conteste con el dictamen del representante del Ministerio Público Fiscal— entendió que, al reclamarse derechos alos cuales seimputa naturaleza laboral y se invoca una relación de dependencia, corresponde, por imperio delos arts. 5 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación y 20 dela Ley Orgánica, la competencia del fuero del trabajo. Añadió a ello que la radicación de quien fuera incuestionablemente empleadora del actor es razón suficiente para sustentar la jurisdicción del tribunal argentino (fs. 93/95 y 96).
Deducida apelación por la codemandada | .B.M. Co., el tribunal del trabajoresol viótenerla presente con efecto diferido, hasta el momento en que se haya puesto fin al proceso de conocimiento en primera instancia con la sentencia definitiva. Ello fue así, con sustento en la previsión del art. 110 de la Ley Orgánica (v. 98/105 y 108).
Llevada dicha resolución en queja por ante la alzada laboral (v.
fs. 109/121), la presentación fue desestimada por la Sala V de la Cámara del fuero, con fundamento en que el procedimiento conferido ala apelación seajusta estrictamentealonormadoen el art. 110 dela Ley Orgánica, en tanto no se puso fin al proceso de conocimiento con el dictado de la sentencia definitiva (v. constancias de fs. 123).
Contra dicha resolución dedujo apelación federal la codemandada 1.B.M. Co. (fs. 124/143), la que fue contestada por la contraria (v.
fs. 146/151) y denegada -lo reitero— a fs. 153, dando origen a esta queja.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1764
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