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Fallos: 324:1748 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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CARLOS ALBERTO DECIMA v. FERROVIAS S.A.C.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que desestimó la demanda de daños y perjuicios es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Si bien los agravios remiten al examen de cuestiones de derecho común ajenas a la instancia extraordinaria, corresponde hacer una excepción si la solución ala que se arriba traduce una aplicación inadecuada de la ley que desvirtúa su sentido y la vuelveinoperante, lo cual equivalea decidir en contra ocon prescindencia de sus términos (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


TRANSPORTE DE PASAJEROS.
El actuar de delincuentes no puede encuadrarse como caso fortuito o fuerza mayor dado que por ser corriente y asiduo en los medios de transporte de nuestra ciudad resulta públicamente conocido, y el incremento notable de violencia en los últimos tiempos provoca que sean tomadas como cotidianas no sólo en el transporte automotor, sino también en otros, rigiéndose todos los supuestos por las mismas normas al no existir una diferencia ontológica que requiera de un tratamiento distinto (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


TRANSPORTE DE PASAJEROS.
El deber de las empresas de conseguir que el pasajero llegue sano y salvo a destino no implica la absorción de funciones atinentes al poder de policía propio de las autoridades nacionales, provinciales y municipales sino tan sólo brindar un servicio que al ser adecuado e idóneo ofrezca seguridad y la responsabilidad prevista en el art. 184 del Código de Comercio resulta ser la derivación de una obligación de resultado que no puede considerarse cumplida si la empresa no ultimó todos los detalles materialmente posibles para conseguir una vigilancia eficaz (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


TRANSPORTE DE PASAJEROS.
Si bien es cierto que no corresponde dispensar de su obligación a aquellos a quienes el Estado les ha encomendado la defensa del orden social ni tampoco exigir a las empresas funciones que van más allá de lo razonable, también lo es que deben proveer lo necesario para un adecuado servicio de vigilancia como forma de prevención, lo cual incumplió la empresa ferroviaria demandada al no

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1748 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1748

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