Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya desestimación dio motivo ala presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.
EDuarDo MoLINÉ O'Connor — CARrLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsAr BeLLuscio — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ADoLFro Roserto VÁzauez (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
1) Quela Sala F dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil —al revocar la decisión de primera instancia— desestimó la demanda de daños y perjuicios deducida por el actor contra la empresa Ferrovías S.A.C. y su aseguradora "La Buenos Aires Compañía de Seguros Sociedad Anónima", con motivo de las lesiones que |e ocasionó otro pasajero duranteel transporte.
29) Que para así decidir, el a quo sostuvo —después de efectuar algunas consideraciones general es— que del propio relato del demandante surgía que el hechoera atribuiblea terceros ajenos a la empresa y que admitir la pretensión deducida importaba acordar alos pasajeros del ferrocarril una garantía que los dejaba inmunes respecto de las consecuencias de la inseguridad que padecía el resto delos habitantes.
Añadió, que si la agresión había sido perpetrada por un grupo de seis osiete personas que portaban armas de fuego, no podía exigirsea la demandada que contara con un medio de seguridad suficiente para controlar situaciones de esa naturaleza que requerirían la intervención de la fuerza pública. Por último, insistió en que no se trataba de un accidente propio del transporte y que el hecho había sido provocado por personas extrañas al ferrocarril.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1750
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