324 inciso más de los enumerados en el artículo en ciernes, convirtiéndola de ese modo en una sanción posible a aplicar, junta o independientemente con las demás.
La primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto ala intención del legislador y la primera fuente para determinar esa voluntad es la letra de la ley; no cabe pues a los jueces sustituir al legislador sino aplicar la norma tal como éste la concibió. Así lo ha dichoen reiteradas oportunidades la Corte Suprema (Fallos: 316:2695 , entre muchos) como también que, cuando la letra de la ley no exige esfuerzo de interpretación debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que exceden las circunstancias del caso expresamente contemplado en la norma (Fallos: 311:1042 ).
En un todo de acuerdo con lo hasta aquí expresado, cabe mencionar la doctrina sentada por el Alto Tribunal en punto a que la intervención de los jueces queda excluida en aquellas materias que, por su propio mandato o por una razonable opinión legislativa, han sido reservadas a otros órganos del poder estatal; de otro modo, la actuación del Poder Judicial violaría el principio de división de poderes y se encontraría en colisión con el sistema que el legislador, interpretando la Constitución Nacional, estructuró para el funcionamiento delasinstituciones (Fallos: 323:650 ).
Desde esta per spectiva, y antela claridad del precepto en examen, nocabeal juez interviniente apartarse de la solución impartida por la norma toda vez que, no sólo hace una interpretación de una facultad privativa de otro órgano del poder —que en el caso se traduce en una obligación legal para la autoridad de aplicación en tantouna inconducta encuadre en una de las sanciones enumeradas por la ley— sino que mediaría lo que el Supremo Tribunal ha dado en llamar "un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso" (Fallos: 320:1546 ).
Asimismo, y desde otro extremo, puede sostener se que la sanción accesoria de publicación de la principal hace eficaz el derecho a una información adecuada y veraz al usuario y al consumidor, principio consagrado en el art. 42 de la Constitución Nacional.
Por último, una interpretación contraria ala analizada, importaría desvirtuar los fines tenidos en cuenta por el legislador y, con
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1746
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