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Fallos: 322:1974 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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14) Que, por lo tanto, no puede afirmarse que necesariamente el juez que instruyó esté prejuzgando, si no median razones objetivas o subjetivas que permitan poner en tela de juicio su imparcialidad. Tal conclusión, encuentra inequívoco apoyo en la exégesis integral del código. En efecto, cabe observar que el juez que ordena el procesamiento sobre la base de la existencia de "elementos de convicción suficientes" que autorizan a estimar que existe un hecho delictuoso en el que el procesado es partícipe (art. 306), puede sobreseer en los supuestos previstos por el art. 336, que derivan del resultado de la instrucción. Si esto es así respecto de quien instruye, no hay motivos que autoricen establecer un principio general en sentido contrario en el ámbito del juicio correccional. No cabe negar a priori que el mismo magistrado que ordenó la elevación a juicio pueda eximir de responsabilidad al procesado a resultas de Jas probanzas del debate en juicio oral y público (arts. 405 a 409 del código) que permite esclarecer, con suficientes garantías, la responsabilidad penal del imputado. .

Lo expuesto, conduce a desestimar la tacha de inconstitucionalidad articulada, así como los agravios atinentes a la violación de tratados internacionales, .

Por ello, oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia. Notifíquese y remítase.

CArtos S. FAYT — ANTONIO BOGGIANO,
GUSTAVO OSVALDO SENDEROVSKY
v. TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA (LINEA 140) y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que desestimó la demanda de daños y perjuicios deducida por el actor contra una empresa de transportes y su aseguradora (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1974 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1974

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