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Fallos: 324:1747 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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secuentemente, violentar el principio republicano de división de poderes.

—VILPor todo lo expuesto, corresponde hacer lugar ala queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia en cuanto fue materia de éste. Buenos Aires, 26 de diciembre de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional — Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en la causa Banco Bansud S.A. c/ Secretaría de Comercio e Inversiones — disposición 1242/98", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General dela Nación, al que seremite en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar ala queja y al recurso extraordinario inter puestos y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo alo expresado. Exímese al recurrente del pago del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase.

EpuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto Vázquez.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1747 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1747

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