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Fallos: 324:1730 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 2001.

Vistos los autos: "Moreno, José Enrique c/ Pcia. de Córdoba —plena jurisdicción— recurso de apelación".

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos expuestos por el señor Procurador General en el dictamen que antecede, a cuyas consideraciones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, sededcara parcialmente procedente el recurso extraordinarioy sedeja sin efecto la sentencia defs. 83/95 con el alcanceindicado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo alo expuesto. Costas por su orden. Notifíquese y devuélvase.

EDUARDO MoLiNé O'Connor (en disidencia parcial) — CArLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — AnoLro RosErto VáÁzauez (según su voto).

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ Considerando:

1) Que José Enrique Moreno inicia demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción contra la Provincia de Córdoba, afin de que se declare la nulidad de las resoluciones 39/91 y 379/91 dictadas por el ministro de gobierno de dicha provincia y en virtud de las cuales se dispuso, por la primera, cesantearlo del Servicio Penitenciario de Córdoba en el cual se desempeñaba, y por la segunda, rechazar el recurso de reconsideración deducido en consecuencia. Sdlicita al propio tiempo, que se ordene su reincorporación y el pago de los haberes caídos —actualizados y con intereses—, como así también de ascensos y antiguedad que le hubieran reconocido.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1730 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1730

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