FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 2001.
Vistos los autos: "Moreno, José Enrique c/ Pcia. de Córdoba —plena jurisdicción— recurso de apelación".
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos expuestos por el señor Procurador General en el dictamen que antecede, a cuyas consideraciones corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, sededcara parcialmente procedente el recurso extraordinarioy sedeja sin efecto la sentencia defs. 83/95 con el alcanceindicado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo alo expuesto. Costas por su orden. Notifíquese y devuélvase.
EDUARDO MoLiNé O'Connor (en disidencia parcial) — CArLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — AnoLro RosErto VáÁzauez (según su voto).
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ Considerando:
1) Que José Enrique Moreno inicia demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción contra la Provincia de Córdoba, afin de que se declare la nulidad de las resoluciones 39/91 y 379/91 dictadas por el ministro de gobierno de dicha provincia y en virtud de las cuales se dispuso, por la primera, cesantearlo del Servicio Penitenciario de Córdoba en el cual se desempeñaba, y por la segunda, rechazar el recurso de reconsideración deducido en consecuencia. Sdlicita al propio tiempo, que se ordene su reincorporación y el pago de los haberes caídos —actualizados y con intereses—, como así también de ascensos y antiguedad que le hubieran reconocido.
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1730
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1730¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 1730 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
