del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. BossErT.
CLARA pe. CARMEN COSTA De GALLINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Si bien loatinente a la autorización de la venta de un inmueble de una sucesión es de naturaleza fáctica y de der echo procesal —normalmente extraña al remedio federal— ello no es óbice para habilitar la vía intentada y descalificar lo decidido cuando, se han resuelto temas con afectación de la garantía de la defensa en juicio en su aspecto más primario, cual es el principio de bilateralidad que supone —en sustancia— que las decisiones judiciales deben ser adoptadas previo traslado a la parte contra la cual se pide, es decir, dándole oportunidad de hacer valer sus defensas en el tiempo, lugar y forma previstos por las leyes procesales respectivas.
SUCESION.
El conocimiento del pedido de venta de un inmueble, por parte de la hija de la coheredera omitida al conferirse vista de dicha solicitud no puede suplir el derechoa ser oída para decidir la disposición de un bien hereditario, máxime cuando se propuso al juez de la causa una vía —el remate en pública subasta sin agotar previamente las previstas por el código de forma para la partición dela herencia lo que exigía necesariamente la conformidad expresa de todos los copropietarios.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes, rechazó el recurso de revisión o apelación extraordinaria interpuesto
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1642
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