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Fallos: 324:1645 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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— 1 A mi modo de ver, el recurso carece de sustento suficiente, toda vez que V.E. tiene reiteradamente dicho que su fundamentación debe ser autónoma, lo que supone, hacerse car go de todos y cada uno de los argumentos en que el a quo sustentó las conclusiones impugnadas, debiendo contener los agravios el desarrollo necesario como para demostrar las razones que avalan la pretensión articulada, pues, de lo contrario, no existe una auténtica "disputa" sobre la cuestión federal en juego (art. 15 de la ley 48), circunstancia que obsta ala procedencia del remedio extraordinario (v. doctrina de Fallos: 310:1147 ; 311:324 , entre otros).

Ello no acontece en el sub lite, en tanto el escrito de interposición del recurso, se limita a reiterar asertos ya vertidos en las instancias anteriores, vinculados a cuestiones de hecho y derecho procesal, cuyo tratamiento por el a quo contiene fundamentos bastantes, que, al margen de su acierto o error, logran acordarle validez al pronunciamiento que se impugna.

Así, el principal agravio de la apelante, relativo a que no se le corrió vista del pedido de subasta privándola de su derecho a ser oída, encuentra suficiente y fundada respuesta en el considerando "V" del ministro preopinante, cuando expresa que la recurrente no se hizo cargo de que el decisorio cuya revocación reclama, basó el rechazo de la nulidad articulada tras los adecuados procesos selectivos y valorativos de las probanzas arrimadas a autos, entre las que destaca el conocimiento quela Srta. Péndola tuvo del sucesorio desde el 28 de octubre de 1985 y la negligencia en realizar las gestiones necesarias para oponerse a la venta, dejando transcurrir más de un año y ocho meses desde que senotificara de la solicitud de remate, concluyendo en lano existencia dela aludida indefensión (v. fs. 521 vta./522, y sentencia de Cámara fs. 444 vta./445 vta.). Este argumento no resulta modificado por la defensa que ensaya la recurrente, en el sentido de que la observación que precede está dada por el pedido defs. 267 r ealizado cuando la heredera declarada en juicio era su madre (v. fs. 566), pues el mismojuzgador se ocupó de rebatirla cuando expresó que la cuestión referida ala notificación de la apelante, con los fundamentos suficientes de que ella conocía la situación procesal por haber tenido participación en estos autos, fue zanjada debidamente en la instancia de alzada, al inferir que este conocimiento no puede ser desdoblado so capa de que la misma persona, Srta. Olga Pénddla Gallino, fue declarada

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1645 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1645

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