Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:1641 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de mayo de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Hernán Gustavo Bernasconi en la causa Bernasconi, Hernán Gustavo s/ asociación ilícita en calidad de jefe —causa N° 10.237/98—", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia en los fundamentos) — AnTonio BocGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A.

Bossert (en disidencia en los fundamentos).


DISIDENCIA EN LOS FUNDAMENTOS DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON GusTtAvo A. BossErT Considerando:

Que el tribunal que dictó la sentencia contra la que se dirige el recurso extraordinarionoesel tribunal superior, según el art. 14 dela ley 48 (conf. doctrina de Fallos: 318:514 y 320:2118

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1641 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1641

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 1641 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos