Además, en tantoel reconocimiento del quebranto configuraba una pretensión del contribuyente, sobre él recaía la carga de la prueba y, por ende, debía aportar la que la DGI le requiriese y, entre ellas, los comprobantes requeridos. Es doctrina de V.E. al respecto que la distribución de la carga de la prueba ha de ser conocida por los litigantes antes de que se haya constituido el proceso, en función dela índoledel asuntoa someter a decisión del órganojurisdiccional (Fallos: 311:1576 ).
A mayor abundamiento, cabe indicar que, de haber tenido intención de aportar los comprobantes, tuvo oportunidad de hacerlo no sólo en sede administrativa (tanto durante el procedimiento de inspección, como al momento de apelar la resolución de fecha 16 de septiembre de 1994, medianteel recurso del art. 74 del Decretor eglamentario), como asimismo en sede judicial, al proponer la prueba respectiva. Sin embargo, la actora fincó su postura sólo en la pretendida autosuficiencia delosregistros contables y en la innecesariedad de r espal do documental.
Estimo, en consecuencia, que la sentencia apelada, en el punto bajo estudio, ha de ser confirmada.
— XI Por lo supra expuesto, opino que cabe declarar admisibles los recursos extraordinarios de fs. 277/291 y fs. 293/301 y rechazarlos, por las razones expuestas en los acápites VIII aX, confirmandola sentencia del a quo en todo cuanto fue materia de apelación. Buenos Aires, 23 de octubre de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de mayo de 2001.
Vistos los autos: "Arfin S.A. d/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ Dirección General Impositiva".
Considerando:
1) Que la Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en loContencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de la instancia anterior en cuanto había admitido parcialmenteel crédito fiscal recla
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1582
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1582
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 1582 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos