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Fallos: 324:1565 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

La nacionalidad del sujeto requerido constituye una circunstancia que en ningún caso puede impedir la extradición (art. 20 del Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889).

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

La ley 24.767 debe regir la totalidad de las actuaciones originadas por solicitudes de extradición iniciadas con posterioridad a la fecha de su entrada en vigencia.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

El art. 120 de la ley 24.767 establece que sus disposiciones procesales se aplicarán alos trámites de extradición pendientes, siempre que no se hubieran abierto a prueba, y, por su parte, el art. 123 deroga de manera expresa la ley 1612 y el libro cuarto, sección segunda, título V, artículos 646 a 674, del Código de Procedimientos en Materia Penal.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

La acreditación del principio de doble incriminación no exige identidad normativa entre los tipos penales, lo relevante es que las normas del país requirente y el país requerido prevean y castiguen en sustancia la misma infracción penal Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

La extradición debe ser acordada sin otras restricciones que las que el tratado contiene debiendo dejarse sin efecto la imposición de condiciones incluidas en normas de derecho interno que aquél no prevé por ser ajenas a la voluntad de las partes (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|-

Llegan estas actuaciones a conocimiento de V.E. en virtud del recurso ordinario de apelación interpuesto por los señores defensores

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1565 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1565

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