del ciudadano argentino Guillermo Jorge Gorostiza a fojas 2155/7, contrala sentencia de fojas 2149/3vta. en cuanto hace lugar a la sdlicitud de extradición que respecto del nombrado, presentara por vía diplomática la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de Vigésimo Turno, de la ciudad de Montevideo de la República Oriental del Uruguay.
El pedido de extrañamiento se cimienta en la investigación a cargo dedichotribunal por el delitode encubrimiento de tráfico de estupefacientes cometido entre los años 1988 y 1989, del que presuntamente sería responsable el requerido.
— II La asistencia técnica en el memorial presentado ante el Tribunal fs. 2162/4vta.), solicita que se decrete la nulidad de lo actuado y se rechace el pedido de extradición fundándose en que, a su modo de ver, noseha observadoel requisito de doble incriminación y se ha afectado el principio de la ley penal más benigna.
En primer lugar, expresa que el principio de doble incriminación, que tiende a preservar la garantía constitucional de nullum crimen sinelex praevia y dotar de seguridad jurídica al trámite extraditorio, nose encuentra satisfecho en autos, ya que al momento en que cesóla presunta actividad delictiva continuada endilgada a Gorostiza —durante los meses de febrero y marzo de 1989-, la misma no estaba tipificada en la legislación penal nacional.
Arriba a tal conclusión expresando que los hechos en que se funda el pedido de extrañamiento tienen su encuadre legal en el artículo 25 dela ley 23.737, norma que entróen vigencia recién durante el mes de octubre de 1989.
Además, refiere quela calificación adoptada por el a quo —consideró que la conducta se encontraba tipificada en el artículo 7° del referido cuerpo legal, que reproduce los términos del artículo 3° de la ley 20.771 que sí se encontraba vigente al momento su cese- no sólo no resulta acertada porque en la requisitoria de fojas 2046/56 no existen elementos que hagan codlegir que su pupilo haya organizado o financiado la presunta actividad ilícita investigada, sino que además, tal temperamento conlleva aplicar el principio de la analogía, expr esamente prohibido en materia penal.
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1566
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1566¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 1566 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
