Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:1525 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

trabajo de Mecánico..." como lo establecen los artículos 6 y 213 del decreto 351/79 y la resolución 41/89 M.T., reglamentación del Anexo de dicho decreto.

Finalmente responder al punto 18 de la misma parte, el experto indicó, numerándolos, cinco fallas o carencias que, a su criterio, podrían haber provocado el accidente de autos y enunció cinco medidas de seguridad que —entre otras, dijo- podrían adoptar se en prevención de este tipo de accidentes.

Cabe añadir que el tribunal a quo, como medida para mejor proveer, solicitó al mismo perito ingeniero que efectuara algunas aclaraciones o ampliaciones a su informe. Al responder a ellas (v. fs. 969/971 del principal) el experto, en el punto b) expresó que "las tareas de mantenimiento mecánico a cargo del actor requieren en su realización, la adopción de medidas de seguridad, siendo necesario la detención dela máquina y disponer el bloqueo de la llaveeléctrica principal o al menos del arrancador directo de los motores eléctricos y llave de paso de alimentación de aire comprimido. La no desconexión del sistema neumático, mediante la llave (P) de alimentación de aire comprimido, habilita a la puesta en marcha del Server, con condición de peligrosidad por riesgo mecánico y posible ocurrencia del accidentede autos, por falla en el sistema eléctrico decomandos". Al respecto, se remitióa varias respuestas de su informe anterior.

Al contestar al punto d) de dicha ampliación, el perito dijo —en forma concluyente— que el incumplimiento de las medidas de seguridad que surgen de la ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y su decreto reglamentario N° 351/79, que implica la adopción de medidas de prevención referidas en su informe de fs. 668/669, "tiene influencia en la producción del accidente de autos al no eliminar la condición de peligrosidad principal, evitando o disminuyendo consider ablemente la probabilidad de ocurrencia del accidente en cuestión".

Pues bien, la sentencia en recurso ha omitido la consideración de antecedentes conducentes como lo son, primero, las citadas respuestas del perito ingeniero interviniente las que —en mi opinión— acreditan suficientemente por lo menos una culpa concurrente de la enpresa demandada en el accidente cuyo resarcimiento se demanda en esta causa. Ello así, por cuantono ha demostrado su cumplimientoa diversas eimportantes medidas a su car go, dispuestas por la ley 19.587 y su decreto reglamentario.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1525 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1525

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 1525 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos