producto de quebrantos impositivos, mas sin que el Congreso de la Nación haya previsto el aprovechamiento de estos últimos en supuestos en los que no existiesen ganancias a las que ellos pudiesen ser imputados.
18) Que ello es así con independencia de la manifiesta irrazonabi lidad que conllevaría un criterio legislativo diferente. Por cierto, ninguna justificación encontraría que se impusiese al Estado el deber de cargar con las consecuencias de los malos negocios encarados por los particulares; tal obligación carecería absolutamente de causa. Al respecto, cabe recordar que entre los criterios de interpretación posible no debe prescindir se de las consecuencias que derivan de la adopción de cada uno, pues ellas constituyen uno de los índices más seguros para verificar su razonabilidad y su coherencia con el sistema en que está engarzada la norma (Fallos: 234:482 ; 302:1284 ; 311:1925 ; 319:2594 , entre otros).
19) Que, sin perjuicio de ello, aparece como evidente a esta altura del análisis, que si el legislador hubiese querido producir una transformación de tal entidad como sería eliminar una condición que resulta esencial en el esquema del impuesto a las ganancias, en primer lugar, no habría sometido categóricamente la aplicación del régimen —cabe reiterarlo— a "todos los quebrantos a que serefiere el art. 19 de la ley de impuesto a las ganancias, t.o. en 1986 y sus modificaciones"; y, en segundo término, habría reflejado expresamente esa voluntad en el texto legal, pues —como ya se recordó— en aquél no se supone la inconsecuencia ofalta de previsión. Sin embargo, no hizo ni una cosa nilaotra.
20) Que, sentado el recto sentido que cabe atribuir al régimen establecido por la ley 24.073, resulta claro que la ley 24.463 sólo ha hechoexplícitoel sistema previsto en aquélla, pues, aun si se prescindieradeloprescripto por esta última en cuanto expresamente supedita el crédito fiscal a la existencia de ganancias sujetas al impuesto en ejercicios posteriores, a las cuales puedan aplicarse los importes respectiVos, es evidente que, de no concurrir esta circunstancia, ninguna raZón habría para justificar dicho crédito por la mera acumulación de quebrantos.
21) Que el Tribunal ya valoró las expresiones formuladas por la demandante relativas a la ausencia de ganancias a las cuales poder imputar los quebrantos sufridos (conf. resolución citada en el considerando 5).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1495 
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