to, en definitiva, el fin primordial del intérprete es dar pleno efecto a la voluntad del legislador (Fallos: 200:165 ; 299:167 , entre otros), corresponde concluir queel reiterado empleo de conceptos directamente vinculados a la "compensación" nohaoe más queratificar, precisamente, la exigencia ínsita a la expresa remisión al art. 19 de la ley de impuesto alas ganancias, en cuanto a que la concurrencia de pérdidas y ganancias —al superar las primeras a las segundas-—, constituye el único medio para que adquiera justificación el derecho a la obtención de un "crédito fiscal" por parte del contribuyente.
Tal inteligencia, por otra parte, se ve corroborada cuando en el primer párrafo del art. 32, in fine, de la ley en estudio, entre otros recaudos a ser cumplidos por "los sujetos pasivos que tengan derecho alaobtención del créditofiscal a que serefiere el artículo anterior", se establece —ya sin ningún otro aditamento susceptible de generar algún tipo de duda en el intérprete—la necesidad de presentar "una declaración jurada en la que se consigne el monto de los quebrantos no compensados".
15) Que en nada altera esta línea de razonamientos el hecho que en el segundo párrafo del art. 31 de la ley se ordene que el régimen instaurado no es aplicable a los supuestos de contribuyentes que hubiesen sido declarados en quiebra, hubiesen cesado en su actividad o cancelado su dave única de identificación tributaria.
En efecto, concebir esta previsión como la única limitación que establece el régimen legal de que setrata sería erróneo pues, nuevamente, ello sólo podría resultar posible si seignorase que, de acuerdo con la remisión al art. 19 de la ley de impuesto a las ganancias -la cual le da a aquél un marco preciso del que noes posible apartarse por vía de interpretación—, la transformación de quebrantos impositivos en créditos fiscales, en la extensión que contempla la ley, está inequívocamente condicionada ala circunstancia de que el contribuyente tenga ganancias gravadas en los ejercicios posteriores contra las cuales poder imputar las pérdidas.
16) Que esciertoquela cuestión central en discusión no pasó inadvertida en el ámbito parlamentario; sin embargo, de las opiniones individuales de los legisladores que intervinieron en el debate no puede inferirse un criterio daro y uniforme que conmueva la conclusión alcanzada sobre el punto.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1493
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