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Fallos: 324:1496 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Los alcances de tal expreso reconocimiento (conf. fs. 293 vta., considerando 49), considerados a la luz de la interpretación de las leyes 24.073 y 24.463 realizada en este pronunciamiento, conducen —sin más— al rechazo de la demanda en la medida en que la actora no reúne las condiciones sustanciales que surgen de las leyes citadas. Por lo tanto, en el supuesto de ausencia de ganancias a las cuales imputar los quebrantos, ningún derecho adquirido puede razonablemente invocarse con fundamento en la ley 24.073.

22) Que asimismo, corresponde precisar que la nueva ley dejó a salvola situación de quienes ya hubiesen percibido los bonos de consolidación, lo cual es explicable porque respecto de estos últimos había concluido definitivamente su relación con el Estado Nacional, y el legislador consideró inadecuado la reapertura de la cuestión, más allá del acierto o del error de la interpretación que el organismo fiscal hubiese podido efectuar respecto del régimen dela ley 24.073.

Que el sentido de la decisión alcanzada torna inoficioso el tratamiento de los restantes agravios de la apelante.

Por ello, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda.

Las costas de todas las instancias seimponen por su orden en atención a lo complejo y novedoso de la cuestión examinada, que involucra el examen de un régimen legal de singulares características (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor (según su voto) — CArLos S. FAY (según su voto) — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ANTonio BocciANno (en disidencia) — Gustavo A. Bossert — ApoLro RoserTo VÁzquez.

VoTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINé O'Connor
Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1° a 19 del voto de la mayoría.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1496 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1496

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