tablece que "si bajo la vigencia de una ley el particular ha cumplido todos los actos y condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en esa ley para ser titular de un determinado derecho, debe considerarse que hay un derecho adquirido aunque falte la declaración formal de una sentencia o de un acto administrativo, pues éstos sólo agregan el reconocimiento de ese derecho o el apoyo de la fuerza coactiva necesaria para que se haga efectivo" (fs. 138 vta.).
4) Que, finalmente, llegó a la conclusión de que la existencia de un derecho adquirido impedía la aplicación retroactiva dela ley 24.463, pues elloimplicaría la limitación de ese derecho.
5) Que contra el pronunciamiento reseñado, la Dirección General Impositiva planteó el recurso ordinario de apelación, cuya procedencia formal fue dedarada por este Tribunal al hacer lugar a la queja deducida por el ente recaudador (conf. resolución del 28 de abril de 1998, obrante a fs. 293/294). El memorial de agravios está agregado a fs. 299/309 vta. y su contestación afs. 312/324.
6) Que el recurrente afirma que la ley 24.073 —en concordancia con el régimen instaurado por la ley 23.982 tuvo por objeto que el Estado recaudase los ingresos fiscales inmediatamente y pagara las deudas en un plazo de hasta dieciséis años. A tal fin, aquella ley transformó en créditos fiscales a un porcentaje de los quebrantos acumulados por los contribuyentes y les dio el carácter de "deudas del Estado por causa otítulo anterior al 31 demarzode 1991"; las cuales, al estar alcanzadas por la ley de consolidación, serían canceladas con bonos.
Sostiene quesi bien la ley 24.073 nofue suficientemente clara, "siempre llevó implícito que los créditos por compensación de quebrantos impositivos... sólo podían existir si el contribuyente con quebrantos tenía luego beneficios por los cuales debía tributar impuesto a las ganancias y no se hubiera operado la prescripción del crédito" (fs. 301).
Aduce quela causa del derecho invocado por la actora radica en su condición de contribuyente, al que la ley del impuesto a las ganancias permitía compensar quebrantos con ganancias posterior es. En su concepto, el derecho de su contraparte no se originó en la ley 24.073, pues ésta "no hizo otra cosa que modificar la mecánica de la compensación dentro del régimen jurídico del impuesto a las ganancias, para ajustarse alo dispuesto por la ley de consolidación" (fs. 301 vta.). En esa línea de argumentos, manifiesta que si el derecho arecibir los bonos es
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1488
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