das ya que, en el esquema particular de ese impuesto, ningún provechofiscal puede surgir de la mera existencia de quebrantos.
En efecto, estos últimos, comoinstitución propia y constitutiva del impuesto alas ganancias, únicamente ponen de manifiesto que el contribuyente tuvo un resultado negativo en su actividad económica. Su cómputo en las liquidaciones del impuesto a las ganancias, para ser deducidos en beneficios obtenidos en posteriores ejercicios, sólo sejustifica en razón de que el curso de la marcha de los negocios —cuyo ciclo naturalmente puede exceder del período anual— autoriza esa conpensación a fin de que, en definitiva, resulte gravada una base imponible ajustada a lo acontecido en un lapso de mayor extensión (conf. arg.
párrafos primero y segundo del art. 19 de la ley de impuesto a las ganancias, t.o. en 1986 mediante el decreto 450).
12) Que este relevante concepto aparece sentado en la primera norma que estableció, precisamente, el modo en que habrían de computarse los quebrantos en un período mayor al del "año fiscal" (decreto 18.229/43, modificatorio de la ley 11.682 de impuesto a los réditos; directo antecedente de la ley 20.628 que instituyó el impuesto a las ganancias). Allí se ordenaba: "cuando en un año, después de computarselasutilidades exentas, se sufreuna pérdida, ésta podrá deducirse delas ganancias que se obtengan en los años inmediatos siguientes..." art. 19). Al respecto, resulta apropiado recordar que en la exposición de motivos de dicho decreto se dijo que "...la ley en vigor, si bien admite la compensación de resultados positivos y negativos en cada categoría y entre las diversas categorías de réditos, no acepta que esa compensación tenga lugar entre distintos años fiscal es, independizando, en esta forma, los resultados de un año con respecto del otro. Aparte denoprever las variaciones cíclicas que se operan en los negocios, esta disposición importa la incongruencia de hacer sujetos del gravamen a contribuyentes que, en ciertos casos estando en pleno proceso de descapitalización, obtienen en un período determinado y extraordinariouna utilidad de menor cuantía. Para evitar estas injusticias y estar más cerca de la realidad económica, el proyecto permite la compensación de resultados positivos y negativos, limitando dicha compensación hasta un máximo de 4 años contados desde aquel en que se produjoel quebranto...".
13) Que, durante la vigencia de tal disposición, diversos pronunciamientos del Tribunal nohicieron más que reconocer lavalidezdela regla que "rige la compensación de ganancias y quebrantos" en el im
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1491
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