considerado con abstracción de la existencia de futuros beneficios "se transformaría en un subsidiosin causajurídica, lógica y ética" (fs. 301 vta.). Dice que no podría sostener se que ésa haya sido la finalidad de la ley 24.073. Sostiene que una interpretación equivocada de esa normativa posibilitó la absurda situación de que algunos contribuyentes recibieran los bonos sin que hubiesen tenido beneficios sujetos al impuestoa las ganancias en los ejercicios posteriores, y que la ley 24.463 fue dictada para adarar esa situación, fijando la correcta inteligencia del régimen instaurado por la ley 24.073 al reafirmar el sistema de compensación de quebrantos con utilidades de diferentes ejercicios.
Por otra parte, se agravia de que la cámara se haya apartado delo dispuesto por la ley 24.463, cuyas normas —en su concepto— regulan el caso de autos, sin haber declarado su inconstitucionalidad. Aduce, en tal sentido, que carece de relevancia que la actora haya formulado el pedido en sede administrativa antes del dictado de esa ley, pues ésta estableció con total claridad que sólo quedaban excluidos de sus disposiciones los contribuyentes que ya hubiesen recibido los bonos de consolidación. Por otra parte, niega la existencia de un derecho adquirido en cabeza de la actora durante la vigencia del texto original de la ley 24.073 por cuanto -sin perjuicio del carácter adaratorio que asigna a la ley 24.463— para ello era necesario levar a cabo un proceso técnico deinvestigación y "a partir deél, una resolución constitutiva del crédito en cuestión" (fs. 308 vta.), que se integraba, según sostiene, con la entrega de los bonos.
7) Quelos agravios de la apelante ponen en tela dejuicio la interpretación y aplicación de las leyes federales Nros. 24.073 y 24.463, motivo por el cual, de acuerdo con una reiterada doctrina, esta Corte nose encuentra limitada en el sub examine por los argumentos de las partes, ni por los aportados por la cámara, sino que le incumbe realizar una declaración sobre los puntos disputados según la interpretación queellarectamenteles otorgue (Fallos: 310:2200 ; 314:529 y 1834; 318:74 , entre muchos otros). En esas condiciones, más allá de la valoración que corresponda realizar en su oportunidad —entre otros extremos-, acerca de la conducta procesal asumida por la demandada, la circunstancia de que alguno de los planteos efectuados por dicha parte ante esta sede no fueron propuestos a la consideración de los jueces de lasinstancias anteriores, resulta irrelevante a los fines que aquí interesan. Por lo tanto, y al haber quedado suficientemente resguardado el derecho de defensa de la contraria -la cual tuvo oportunidad de
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1489 
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