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Fallos: 324:1485 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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un sujeto con anterioridad a la modificación del régimen legal susceptible de comprometer su contenido (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Carlos S. Fayt).

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

Del examen del título VI de la ley 24.073, en su texto original, no resulta quela transformación de quebrantos impositivos en créditos fiscales, en la proporción establecida por la ley, haya sido condicionada ala circunstancia de que el contribuyente tuviera ganancias gravadas en los ejercicios posteriores contra las que hubiese podido imputar los quebrantos ya que la única limitación que estableció ese régimen legal es la contemplada en el segundo párrafo del art. 31, referente a supuestos de contribuyentes que hubiesen sido declarados en quiebra, hubiesen cesado en su actividad o cancelado su clave única de identificación tributaria Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

LEY: Interpretación y aplicación.

La primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto ala intención del legislador, y la primera fuente para determinar esa voluntadesla letra dela ley (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

PODER JUDICIAL.
No les compete a los jueces resolver cuestiones de política económica, que son privativas de los otros poderes del Estado, ni pronunciarse sobre el acierto o el error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas, ni pueden pr escindir de lo dispuesto por la ley respecto del caso so color de su injusticia, sino aplicarla tal como la concibió el legislador, siempre que no resulten afectados derechos constitucionales, pues el ingente papel que en la elaboración del derecho incumbe a los jueces no llega hasta la facultad de instituir la ley misma Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

PODER JUDICIAL.
Es principio del ordenamiento jurídico que rigen en la República que tanto la organización social como la política y económica del país reposan en la ley y si bien la exégesis de esta expresión no ha de caracterizarla como un concepto exclusivamente formal, debe estimar se como excluyente de la creación ex nihilo de la norma legal por parte de los órganos específicos de su aplicación (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).


IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
El art. 30 de la ley 24.463 modificó el art. 33 de la ley 24.073, estableciendo que los créditos fiscales se considerarán deudas del Estado Nacional pero a partir

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1485 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1485

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