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Fallos: 324:1486 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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del ejercicio fiscal en el que hubiera correspondido su deducción de ganancias sujetas a impuesto y hasta el importe imputable a cada ejercicio, es decir, que condicionó la existencia de la acreencia del contribuyente a la generación de ganancias gravables, limitándolo también en cuanto a su monto, ya que colocó como tope el quantum de su hipotética deducción y estableció como criterio de corte para la aplicación de la modificación el momento en que hubieran sido entregados los Bocones al contribuyente (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).


IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
La reforma introducida por el art. 30 de la ley 24.463 resulta lesiva del derecho de propiedad del contribuyente que, al momento de vigencia de la ley 24.073 estaba en condiciones de obtener el reconocimiento de su crédito fiscal y hubiera instado los trámites correspondientes para tal proceder, puesto que la reforma incorpora una restricción en el aspecto material del otorgamiento del crédito nacido en virtud de una ley anterior (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Si bajo la vigencia de una ley el particular ha cumplido todos los actos y condiciones substanciales y los requisitos formales previstos en esa ley para ser titular de un determinado derecho, debe considerarse que hay derecho adquirido aunque falte la declaración formal de una sentencia o de un acto administratiVo, pues éstos sólo agregan el reconocimiento de ese derecho o el apoyo de la fuerza coactiva necesaria para que se haga efectivo (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de mayo de 2001.

Vistos los autos: "Banco de Mendoza S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ Dirección General | mpositiva".

Considerando:

1) Que la Sala || de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar la sentencia de la anterior instancia, hizo lugar a la demanda promovida por el Banco de Mendoza S.A. y, en consecuencia, resolvió declarar "la nulidad de la resolución 71/95 de la División Quebrantos | mpositivos, en cuanto su

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1486 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1486

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