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Fallos: 324:1482 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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dos anteel Tribunal nofueron propuestos a la consideración de los jueces de las instancias anteriores resulta irrelevante.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

En materia de inter pretación de leyes tributarias, la regla metodológica reconoce primacía a los textos de dichas leyes, a su espíritu y a los principios de la legislación especial.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

La expresa r emisión del art. 31 delaley 24.073 alaley deimpuesto a las ganancias sustenta por sí misma, de manera concluyente, la necesidad de que el contribuyente tenga utilidades en los ejercicios posteriores contra las cuales imputar las pérdidas ya que, en el esquema particular de ese impuesto, ningún provecho fiscal puede surgir de la mera existencia de quebrantos.

LEY: Interpretación y aplicación.

La inconsecuencia ofalta de previsión del legislador no se suponen, por loquela interpretación debe evitar asignar a la ley un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, correspondiendo adoptar como verdadero el criterio que las concilie y suponga la integral armonización de sus preceptos.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

Los problemas her menéuticos que plantean los términos que siguen a la expresa remisión inicial al art. 19 de la ley de impuesto a las ganancias por parte del primer párrafodel art. 31 de la ley 24.073 de manera alguna podrían ser válidamente superados atribuyéndoles un sentido que viniese directamente a desconocer la condición que categóricamente emana de aquella remisión.

LEY: Interpretación y aplicación.

La ley debe interpretarse com putando que los términos empleados no son superfluos, sino que han sido empleados con algún propósito, por cuanto, en definitiva, el fin primordial del intérprete es dar pleno efecto a la voluntad del legislador.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

El reiterado empleo de conceptos directamente vinculados a la "compensación" no hace más que ratificar la exigencia ínsita a la expresa remisión al art. 19 de

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1482 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1482

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