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Fallos: 324:1490 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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324 rebatir tales razones al contestar el traslado del memorial de agravios v. esp. fs. 319 y sgtes.)—, corresponde que las quejas de la recurrente sean examinadas con la amplitud que autorizan las potestades del Tribunal en las causas en que se debaten cuestiones de naturaleza federal.

89) Que, ellosentado, corresponde puntualizar que en la base dela discusión que encierra el sub lite se encuentra planteado si la transformación de quebrantos impositivos en créditos fiscales prevista en laley 24.073, en la proporción que allí se establece, ha sido condicionadaalacircunstancia de que el contribuyente tuviese ganancias gravadasen los ejercicios posteriores contra las que hubiese podido imputar los quebrantos.

Como se vio, la alzada dio respuesta negativa a dicho interrogante, pues elaboró su razonamiento sobre la premisa de que la mencionada ley no subordinó la entrega de los títulos públicos -destinados a cancelar los créditos aludidos—, al cumplimiento deninguna condición fs. 137 cit. y fs. 139 vta.).

Coincidir con tal criterio, se anticipa, resulta inadmisible.

9) Que, de acuerdo con una repetida doctrina del Tribunal, en materia de interpretación de leyes tributarias, la regla metodológica reconoce primacía a los textos de dichas leyes, a su espíritu y a los principios de lalegislación especial.

10) Que el primer párrafo del art. 31 dela ley 24.073 dispone que:

"Todos los quebrantos a que serefiere el art. 19 de la ley de impuesto a las ganancias, t.o. en 1986 y sus modificaciones, que a la fecha de vigencia de la presente ley no resultaran compensables o no hubieran sido ya compensados con ganancias de ejercicios siguientes, cerrados hasta el 31 de marzo de 1992, y que tengan su origen en ejercicios fiscales cerrados hasta el 31 de marzo de 1991, serán transformados en créditos fiscales conforme se dispone en el presente título" (el subrayado no pertenece al original).

11) Que, en un primer orden de ideas, la expresa remisión del legislador a laley deimpuestoalas ganancias sustenta por sí misma, de manera concluyente, la necesidad de que el contribuyente tenga utilidades en los ejercicios posteriores contra las cuales imputar las pérdi

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1490 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1490

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