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Fallos: 324:1483 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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la ley de impuesto a las ganancias por parte del primer párrafo del art. 31 dela ley 24.073, en cuanto a que la concurrencia de pérdidas y ganancias —al superar las primeras a las segundas-, constituye el único medio para que adquiera justificación el derecho a la obtención de un "crédito fiscal" por parte del contribuyente.

LEY: Interpretación y aplicación.

La concurrencia de pérdidas y ganancias como único medio para que adquiera justificación el derecho a la obtención de un crédito fiscal por parte del contribuyente se ve corroborada cuando en el primer párrafo del art. 32,in fine, de la ley 24.073 se establece, entre otros recaudos a ser cumplidos, la necesidad de presentar una declaración jurada en la que se consigne el monto de los quebrantos no compensados.


IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
La transformación de quebrantos impositivos en créditos fiscales, en la extensión que contempla la ley 24.073, está inequívocamente condicionada a la circunstancia de que el contribuyente tenga ganancias gravadas en los ejercicios posterior es contra las cuales poder imputar las pérdidas.


IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Del título VI de la ley 24.073 corresponde extraer que allí sólo se establece un particular método para la cancelación de los créditos fiscales, producto de quebrantos impositivos, mas sin que el Congreso de la Nación haya previsto el aprovechamiento de estos últimos en supuestos en los que no existiesen ganancias a las que ellos pudiesen ser imputados.

LEY: Interpretación y aplicación.

Entrelos criterios de interpretación posible no debe prescindirse de las consecuencias que derivan de la adopción de cada uno, pues ellas constituyen uno de los índices más seguros para verificar su razonabilidad y su coherencia con el sistema en que está engarzada la norma.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

Si el legislador hubiese querido producir una transformación detal entidad como sería eliminar una condición que resulta esencial en el esquema del impuesto a las ganancias, no habría sometido categóricamente la aplicación del régimen a todos los quebrantos a que serefiereel art. 19 de la ley deimpuestoa las ganancias como lo hizo en el art. 31 de la ley 24.073 y habría reflejado expr esamente esa voluntad en el texto legal.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1483 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1483

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