litigiosidad, organizóun mecanismo tendiente a que, dado un infortuniolaboral, se brinde al dependiente 0a sus familiares de inmediato y deforma automática por las aseguradoras o empleadores autoasegurados-las respectivas prestaciones en dinero o en especie; previéndose recién para el caso de disconformidad del damnificado o sus derechohabientes, el reclamo ante las comisiones médicas (v. Fallos:
322:1220 ).
En la presente hipótesis y más allá de lo escueto del texto de la demanda, resulta que, dando aparentemente por concluida la etapa a que se refiere en su mayor parte el capítulo | del decreto 717/96 fs. 4/47), la actora traslada la cuestión ala órbita judicial. Esta instancia, atendiendo a todo lo expresado, entiendo que-a priori— sejustifica en el contexto de la ley N° 24.557 —que la pretensora invoca sin atacar sus normas sobre competencia— en el caso del artículo 11 del decreto N° 717/96, a saber, que se resuelva lo que atañe a la negativa de la relación laboral y a las divergencias sobre el ingreso base, supuesto en que —insisto— las comisiones médicas "no darán curso" a estas cuestiones, las que deberán ser resueltas por la autoridad competente (cfse. art. 11, dec. 717/96).
En el caso, si bien ello no surge, en rigor, del texto expreso de la demanda sino de las constancias postales acompañadas a la misma, resulta que la empresa "Securus S.A." admitela relación laboral habida con el trabajador (fs. 24 y 29). La desconocen, en cambio, "Comandos SRL" y "Chapelco Cooperativa de Trabajo Ltda.", quienes, además, rechazan totalmente el planteo de la pretensora (v. fs. 33 y 35 y fs. 38 y 43). Por su parte "Deheza" y "Shell S.A." rechazan la existencia de un vínculo de trabajo y la procedencia del reclamo (fs. 20 y 30 y 44 y 47). A su turno, "La Holando Sudamericana ART S.A." desconoce el monto de la remuneración denunciada por los derechohabientes del trabajador fallecido (fs. 27).
En el ámbito anteriormente descripto y dado que —insisto— no se han provistorazones por las que deba preterirsela intervención delas comisionesa que serefieren los artículos 21, 22, 46, 50 y concordantes delaley N° 24.557 y restantes normas reglamentarias, ni se ha acreditado el cumplimiento de la precitada presentación, considero que deviene abstracta la contienda de competencia planteada; ello sin per juicio de la instancia jurisdiccional que oportunamente pueda suscitarse, en el caso de que se ratifique o confirme ante las comisiones médicas el escenario que emerge de las pruebasinstrumentales acom
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1480
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