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Fallos: 324:1479 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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— 1 En primer lugar, debe recordarse que V.E. tiene dicho que a fin de determinar la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho queinvoca como fundamento de la pretensión (v. Fallos: 308:229 ; 310:116 ; 311:172 ; 313:971 , entre muchos).

En base a ello, es dable destacar que la actora formalizó un planteo dirigido al cobro de la indemnización por muerte estipulada en la nueva normativa de riesgos del trabajo, cuestionando, de ese dispositivo, sólo aspectos relativos al modo de pago del beneficio (v. fs. 50 vta.). Por otra parte —como previamente se relató- introdujo una denuncia sobreirregularidades en el registro de haberes del causante y omisión de deberes de seguridad laboral, postulando, además, la solidaridad de dos firmas también demandadas.

En ese marco y trayendo a colación aquí lo puntualizado en el ítem III del dictamen registrado en Fallos: 322:1220 , corresponde se señale quela Ley de Riesgos del TrabajoN° 24.557 encomienda a las comisiones médicas creadas por ley 24.241 —entre otras competencias la determinación de la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad y el carácter y grado de la incapacidad (v. art. 21, ap. 1, ítems a y b, ley 24.557). También, la resolución de cualquier discrepancia que pudiere surgir entre la ART y el damnificado o sus derechohabientes (v. art. 21, ap. 2, ley 24.557 y 10 del decreto 717/9).

No obstante, establece a su vez la disposición reglamentaria del precepto, quelas citadas comisiones no darán trámite alas cuestiones relativas a la existencia del vínculo laboral, las que deberán ser resueltas previamente por la autoridad competente. Añade que las divergencias relativas al ingreso base, en la determinación de la cuantía de las prestaciones dinerarias, serán resueltas por la autoridad competente, sin que ello afecte el derecho del trabajador de percibir dichas prestaciones en función del ingreso base reconocido por el obligado al pago (v. artículo 11, decreto 717/96 y Fallos: 322:456 ).

Y es que, comoreiteradamente se puntualizó, la ley 24.557 inauguróen esta materia un diseño atípico de acceso a la jurisdicción (Fallos: 321:1865 ; 322:323 y 456). En efecto, con el fin de disminuir la

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1479 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1479

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