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Fallos: 324:1459 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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1096/85, vigente ala fecha de celebración del contrato (conf. fs. 19 de los autos "Rodríguez, Edgardo Nelson y otro c/ Hansung AR S.A", agregados por cuerda). En ese contexto, y habida cuenta de la naturaleza dela demandada, bien pudoel a quo afirmar que no cabía alegar inexperiencia oligereza. Tampoco se demostró necesidad. Por otra parte, el resultado económico al que se arriba en virtud de aquella estipulación está estrechamente ligado a la renuencia del deudor moroso, que diolugar a actuaciones judiciales de dilatada tramitación.

4) Que, en las condiciones precedentemente señaladas, no resul tan atendibles las propuestas formuladas con sustentoen la ley 24.283, máxime cuando el remedio federal carece de un desarrollo suficiente que ponga en evidencia que el valor delos estipendios profesionales no se corresponde con el real y actual.

5) Que también constituyen cuestiones de inadmisibletratamiento actual los reproches vinculados a la interpretación de normas tributarias, pues en tanto dichos planteos fueron omitidos en las instancias anteriores, se presentan comoel fruto de una reflexión tardía Fallos: 306:111 ; 307:770 ; 311:2247 ; 321:1052 , entre otros).

Por ello, oído el señor Procurador General, se declara improcedenteel recursoextraordinario. Con costas. Notifíquese, agréguesela queja al principal y remítase.

ANTONIO BOGGIANO.
JORGE OMAR SEISDEDOS v Otro v. LA PAGINA S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Si la situación puede encuadrarse, alos efectos de la prescripción, en lo dispuesto por el art. 3987 del Código Civil, el pronunciamiento que declaró operada la caducidad de la instancia es de aquellos casos en que puede ocasionarse un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior ya que el recurrente perdería la posibilidad de reiterar eficazmente su reclamo en las instancias ordinarias.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1459 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1459

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