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Fallos: 324:1454 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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324 con arreglo a derecho. Sin embargo, atento las razones de urgencia que ha puesto de relievela demandada en virtud de la traba de gravosas medidas precautorias (ver fs. 231/3 y 235), creo posible sugerir al máximo Tribunal que, si lo estima conveniente, ordeneliquidar el nuevo monto de la condena según las pautas que juzgue procedentes.

En consecuencia, opino que cabe hacer lugar al recurso extraordinario deducido y —si V.E. compartierala solución que propugno- revocar la sentencia apelada, adecuando el monto de los intereses punitorios deacuerdoa lo señalado precedentemente. Buenos Aires, 20 de marzo de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Sigma Octantis S.R.L. d/ Hansung AR S.A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento dela Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al confirmar lo resuelto en la instancia anterior, hizo lugar a la demanda y condenó a Hansung AR S.A. a abonar ala actora los honorarios pactados, más los intereses compensatorios y punitorios, más el 18 de impuesto al valor agregado (IVA), la demandada interpuso recurso extraordinario cuya denegación dio origen ala presente queja.

29) Que los agravios relativos a la condena accesoria a pagar el 18 en concepto de impuesto al valor agregado y los vinculados con la ley 24.283 han sido adecuadamente reseñados por el señor Procurador General en su dictamen de fs. 238/239. Este Tribunal hace suyos los fundamentos y conclusiones allí expuestos, a los que cabe remitirse por razones de brevedad.

3) Que los agravios vinculados con la aplicación de la cláusula penal suscitan cuestión federal que habilitan su tratamiento por la vía

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1454 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1454

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