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Fallos: 324:1456 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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cance indicado y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevofallo con arreglo alo expresado. Agréguesela queja al principal. Reintégrese el depósito defs. 1. Notifíquese y remítase.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr —
AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia parcial) — Antonio BOGGIANO
en disidencia) — GuiLLErmo A. F. López — Gustavo A. Bossert (en disidencia parcial) — AnoLro Roserto Vázquez.


DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON AuGusto CÉsAR BELLUusciO Y DON GusTAVvo A. BossErRT Considerando:

1) Quela Sala L dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil —al confirmar el fallo de la instancia anterior— hizo lugar ala pretensión de los actor es condenando a Hansung AR S.A. a pagar los honorarios pactados con aquéllos más inter eses compensatorios del 8 anual y punitorios del 0,3 diario, más el 18 en concepto de impuesto al valor agregado. Contra ese pronunciamiento la demandada interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motivóla presente queja.

2) Que a fs. 201 del recurso de hecho, este Tribunal declaró formalmente procedente el recurso de queja por entender que los agravios de la recurrente podían —en principio y sin que ello comportara abrir juicio sobreel fondo- involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48.

3) Que tal supuesto se ha configurado parcialmente en el sub lite.

En efecto, los planteos referentes a la condena accesoria a pagar el 18 en concepto de impuesto al valor agregado y los relativos a la aplicación de la ley 24.283 resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

4) Que ello es así toda vez que los reproches sobre la interpretación de normas tributarias realizados en el recurso extraordinario se

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1456 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1456

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