Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:1460 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Las críticas vinculadas al modo de computar los plazos de la caducidad, remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho común y procesal, propias del tribunal de la causa y ajenas —como regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la decisión se sustenta en argumentos suficientes que, más allá de su acierto o error, bastan para excluir la tacha de arbitrariedad invocada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Es descalificable el pronunciamiento que —al dedarar la caducidad de lainstancia- omitió asignar efectos interruptivos a las cédulas acompañadas, pues la decisión apelada aparece teñida de un excesivo rigor formal, ya que al ignorarse con precisión el horario en que las cédulas fueron dejadas en el tribunal, la alzada debió haber privilegiado la solución que mantuviera con vida el proceso, máxime cuando esa decisión traía aparejada la prescripción de la acción y prescindía del criterio restrictivo que debe imperar en esta materia.


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
La caducidad de la instancia sólo halla justificación en la necesidad de conferir un instrumento al Estado para evitar la indefinida prolongación de los juicios, pero no un artificio tendiente a impedir un pronunciamiento sobre el fondo del pleito o a prolongar las situaciones de conflicto, de manera que por ser dicho instituto un modo anormal de terminación del proceso, su aplicación debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que declaró operada la caducidad de la instancia (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ) (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|-

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, confirmóel decisorio de primera instancia que había declarado la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (ver fs. 45/46 y fs. 106/108).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

91

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1460 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1460

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 1460 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos