324 norma que específicamente rige el caso, lo que implicó convalidar la aplicación de una pena que deviene notablemente excesiva.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y con el alcance examinado se deja sin efecto la sentencia apelada. Las costas se distribuyen en un 80 a cargo de las partes recurridas y el 20 restante a car go de la recurrente. Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo conforme a lo expr esado. Agréguese la queja al principal y reintégr ese el depósito defs. 1. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
AUGUSTO CÉsar BELLuscio — Gustavo A. BOssErt.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
1) Que la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo CiVil, al confirmar la sentencia de primera instancia, hizolugar al recamo por honorarios, intereses compensatorios y punitorios, con más el 18 de impuesto al valor agregado. Contra dicho pronunciamientola demanda interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen ala presente queja.
29) Que afs. 201 del recurso de hecho, la mayoría de este Tribunal declaró formalmente procedente el recurso por entender que los agravios podían, prima facie-y sin que ello comportara abrir juicio sobreel fondo- involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de tratamiento en la instancia del art. 14 dela ley 48.
3) Que un examen detenido del conflicto lleva ala conclusión que tal supuesto no se ha configurado en la causa. En efecto, los planteos atinentes a la cláusula penal conducen al examen de materias de hecho y derecho común que han sidoresueltas sin arbitrariedad. Ello es así, por cuantoal estipular la mencionada cáusulalas partes tuvieron especialmente en cuentalo dispuesto sobreel particular por el decreto
Compartir
98Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1458
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1458
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 1458 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos